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Decreto 246/2021 - Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA-. Modificación. Ámbito bajo el cual funcionará. Competencias atribuidas al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Tenedor del paquete accionario. Publicidad e inscripción ante la DPPJ y la A.F.I.P. Trámites a cumplimentar. Poder Ejecutivo.
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Texto Completo
DECRETO
246/2021
(BO del
04/05/2021)
VISTO el
expediente EX-2021-05867767-GDEBA-DSTAMJGM, por medio del cual se
propicia la
modificación del Decreto N° 409/13, convalidado por Ley N° 14.552, y
CONSIDERANDO:
Que en uso
de la facultad otorgada por el artículo 5° del Decreto Ley N° 9254/79
se creó
por Decreto N° 409/13, convalidado por Ley Nº 14.552, “Autopistas de
Buenos
Aires S.A. –AUBASA- ”, para la construcción, conservación y
explotación
de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de
tarifas
o peaje en la provincia de Buenos Aires;
Que la norma referida establece que dicha
sociedad funcionará en la órbita del entonces Ministerio de
Infraestructura;
siendo, además, esta cartera ministerial el tenedor del paquete
accionario de
titularidad de la provincia de Buenos Aires, con facultades para el
ejercicio
de los derechos societarios, para aprobar el programa de participación
accionaria del personal de la sociedad y para aprobar y suscribir los
instrumentos que fueren necesarios;
Que en el marco del Plan Integral Vial que
viene llevando adelante el Gobierno de la provincia de Buenos Aires,
acorde con
las políticas de estímulo y reactivación económica destinadas a
incrementar las
condiciones de seguridad vial, deviene necesario optimizar el
funcionamiento
de la sociedad “Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA”, en
un todo de
acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia de
Que, asimismo, el artículo 20 de
Que, en virtud de las atribuciones conferidas y
de las necesidades planteadas, resulta conveniente disponer que el
funcionamiento de dicha sociedad pase a la órbita del mencionado
Ministerio,
entendiendo a esta medida como una propuesta superadora del sistema
actual, que
permitirá lograr la sustentabilidad operativa de la empresa,
optimizando los
recursos disponibles en pos de mejorar la administración del sistema de
infraestructura vial existente;
Que han tomado intervención en razón de sus
respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Ley N° 9254/79 y
sus
modificatorios, los artículos 8° y 58 de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar
el texto del artículo 1º del Decreto Nº 409/13, el que quedará
redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. Disponer la constitución de una
sociedad anónima denominada “Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA”,
cuyo
objeto será la construcción, conservación y explotación de rutas y
autopistas
bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la
provincia de Buenos Aires. Dicha sociedad funcionará en la órbita del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.”
ARTÍCULO 2°. Modificar
el texto del artículo 3º del Decreto Nº 409/2013, el que quedará
redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º. Establecer que la titularidad de
las acciones de la sociedad creada que representen el noventa y tres
por ciento
(93%) del capital social corresponderá a la provincia de Buenos Aires,
y el
siete por ciento (7%) restante será destinado a los/as empleados/as que
adhieran al Programa de Propiedad Accionaria del Personal que
establezca
El Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros será el tenedor del paquete accionario de
titularidad de
la provincia de Buenos
Aires y
ejercerá los derechos
societarios
respectivos, quedando autorizado a aprobar el
programa de
participación accionaria del personal de dicha sociedad, y a aprobar y
suscribir los instrumentos que fueren necesarios.
Las acciones de “Autopistas de Buenos Aires
S.A.- AUBASA” no serán transferibles a terceros.”
ARTÍCULO 3º. Modificar
el texto del artículo 5º del Decreto Nº 409/13, el que quedará
redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º. Disponer que deberá procederse a la
inscripción respectiva ante
Facultar al Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros a realizar las inscripciones citadas a través del
funcionario/a
que esta designe.”
ARTÍCULO 4º. Modificar
el texto del artículo 6° del Decreto Nº 409/13, el que quedará
redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º. “Disponer que el Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros será
ARTÍCULO 5°. Encomendar
al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la modificación del
Estatuto
Societario de “Autopistas de Buenos Aires S.A.–AUBASA” aprobado por
Decreto N°
409/13, en las partes pertinentes, a fin de adecuarse al presente acto.
ARTÍCULO 6°. El
presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de
Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Comunicar
a
ARTÍCULO 8º.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín
Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos
Alberto
Bianco
Ministro Jefatura Gabinete de
Ministros
Agustín
Pablo Simone
Ministro de Infraestructura y
Servicios
Públicos
Axel
Kicillof
Gobernador
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